En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa DEL AGOTAMIENTO DE LA VÌA ADMINISTRATIVA, opuesta por la parte demandada; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN por la parte demandada; TERCERO: SIN LUGAR la demanda por JUBILACIÓN incoada por la ciudadana EMILIA MERCEDES GARCIA contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES en el INSTITUTO DEL ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU); CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; QUINTO: Se ordena la notificación del cuerpo íntegro del fallo a la Procuradu.....