En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano Pedro José Ángel; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por el demandante Antonio Venancio San Gil Hernández contra el ciudadano Pedro José Ángel, ambas partes identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble objeto de la demanda, "distinguido con el n° 16, situado en la calle Santa Ana del Barrio Santa Ana, Jurisdicción de la Parroquia Antímano, de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, integrado así: la planta alta del inmueble la conf.....