Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LÍA RIVERA ZAMBRANO contra el ciudadano PEDRO PABLO GUERRERO, quienes fueron ampliamente identificados en el cuerpo de esta decisión.