"...En mérito de las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, presentada por el ciudadano ASTERIO MANUEL JULIO CORTES, a favor de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", con el fin de que la niña tenga su apellido, alegando el mencionado ciudadano ser su abuelo materno a pesar de no haber reconocido a la progenitora de la prenombrada niña, siendo que entre madre e hija la filiación se encuentra legalmente establecida. Y ASI SE DECLARA.-