Ya que esto es posible determinarlo a través de una experticia y no de una inspección judicial, toda vez, y como se ha reiterado, el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin poder determinar como se encontraba un inmueble antes de ser remodelado y menos aun, determinar, a través de una inspección judicial extra-litem, cuales fueron las remodelaciones efectuadas a un inmueble, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la inspección judicial extra-litem y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º