este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 202°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El  Presente
                                                                                                        El Secretario
                                                                                       Abog. Mario Colombo