Por otra parte, se debe señalar, que con la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, no se demanda el pago de cantidad de dinero alguna, lo que se pretende es la resolución del contrato, la entrega material del vehículo y que las cantidades de dinero entregadas por el comprador queden en poder del vendedor como justa compensación por el uso del vehículo, en tal sentido, es ilógico pedir el pago de intereses de cantidades de dinero que no han sido demandadas.
Por lo que, claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser "CONTRARIA A DERECHO".
En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra LUIS EDUARDO RIVERO GIL por RESOLUCION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA COPN RESERVA DE DOMINIO.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.....