Visto el escrito presentado por los ciudadanos KARINA ESMERALDA GOMES CORREIA y OMAR DARIO AVILAN CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.504.508 y V-13.137.861, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana YANIA TELLECHEA ALVAREZ, abogada en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.086, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.