En virtud de los razonamientos jurídicos que han quedado expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha primero (1º) de noviembre de 2012 por la abogada DAMIRCA PRIETO, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, en contra del auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012.
SEGUNDO: Se condena en costas a la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, de conformidad con establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado confirmada la decisión recurrida.