UNICO: La nulidad del procedimiento aplicado en la presente causa. Se declara a derecho las partes en el presente procedimiento y en estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de diez (10) días hábiles siguientes al de hoy para dictar sentencia en el presente procedimiento de regulación de competencia.