declara:
1.- LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para conocer de la presente demanda por ejecución de fianza interpuesta por los abogados RAFAEL DOMINGUEZ, ALEJANDRO URDANETA, LUIS CARDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTRA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra el deudor y principal pagador, SEGUROS BANVALOR, C. A.
2.- SE ORDENA la remisión en consulta obligatoria del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.