En tal virtud, visto que del escrito de Divorcio fundamentado en el 185-A, presentados por los solicitantes estos manifestaron expresamente que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle la Mariposa, Colinas de la Mariposa, Casa No. 38, Frente PDVSA GAS, Urbanización Losalía del Estado Miranda, y siendo que de acuerdo a lo señalado en las normas antes referidas se evidencia que el Juez que resulta competente para conocer del presente asunto es el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser el competente por el Territorio, ya que fue ante dicha Circunscripción Judicial que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal, es por lo que este Juzgado de conformidad con los artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 140-A del Código Civil, este Juzgado DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, presentadas por los ciudadanos FIDEL ANTONIO IZQUIERDO GAR.....