Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es ANTONIA DIAZ, por lo que debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 565, año 1.947, de los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, en consecuencia, donde dice "MARIA ANTONIA DIAZ", debe decir "ANTONIA DIAZ", que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión.....