Ahora bien, en cuanto a la documental promovida, marcada con la letra "A" inserta en los folios 63 al 65 del presente expediente, se evidencia que mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo del año en curso, por el apoderado de la parte querellante el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, ut supra identificado, realizó oposición a la admisión de la prueba promovida a la misma, dicha oposición se fundamentó en la supuesta falsedad en el acto administrativo "para forzar en forma ilegal y arbitraria una ‘remoción’ y ‘retiro’ del querellante". Sin embargo, se observa que la prueba impugnada versa sobre materia de fondo, por lo que deberá ser analizada por este Juzgado en sentencia definitiva, razón por la cual declara IMPROCEDENTE referida oposición formulada y se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Finalmente por cuanto de las pruebas admitidas, se observa que las mismas no requieren evacu.....