Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas presentado para su homologación, por la abogado LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en beneficio del niño (x) de siete años de edad, suscrito por los ciudadanos ANA YSABEL MATA VALERA y JULIO ALONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.480.046 y V-6.254.240, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de régimen de visitas en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protecci.....