En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA DELMAR GONZALEZ SIMON y HENNER JOSE TRUCHSESS GONZALEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.576.614 y V-5.537.376, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, en fecha cuatro (04) de enero de 1997, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1997.
Respecto a la Patria Potestad, de conformidad con la Ley ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre el niño y los derechos y deberes inherentes a la misma.
En referencia a La Guarda, sobre el niño, la ejercerá la madre ciudadana MARIA DELMAR GONZALEZ SIMON. Queda expresamente entendido que para viajar fuera del territorio nacional se necesitará la autorización de ambos padres, conforme lo establece la Ley, lo cual éste Tribunal homologa en los mismos términos expuestos por las partes.
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