NIEGA la Medida Preventiva de Embargo, solicitada por el abogado Pilar Alberto Bastardo López, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Teófilo Mata, en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra del ciudadano Nelson Bastidas, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil