PRIMERO: Este Juzgado habiendo oído a las partes, así como a los órganos de pruebas promovidos por el Ministerio Público y, estudiada y analizada como han sido las actuaciones que cursan al expediente, evidencia que en efecto, existe una insuficiencia probatoria como para determinar si el hoy acusado ha sido partícipe o autor del delito por el cual el Ministerio Público lo acusó. Solo existe, según las actuaciones que rielan en el expediente, el dicho de dos funcionarios aprehensores, de los cuales sólo uno compareció a este Debate Oral y Público y depuso acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de este ciudadano, al igual que una experticia realizada por el experto LINAREZ APONTE LUIS ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia al vehículo Daewoo objeto de la presente causa, lo cual no es suficiente elemento para demostrar que la conducta del prenombrado ciudadano encuadra en e.....