Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: MILEIDA COROMOTO GRATEROL DE DUQUE Y JOSE ELEAZAR DUQUE GUERRERO ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 8 de Diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas.