Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente demanda del juicio ejecutivo interpuesto por la abogado Mariela Pernía Soto, titular de la cédula de identidad N° 13.728.829, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.892, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la empresa YERI MOTOR´S, C.A., conforme a lo establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en virtud de la existencia de una obligación líquida y exigible contenida en el acto administrativo identificado como Resolución N° J-SEMAT-107-06 de fecha 23 de agosto de 2006, dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se impuso a la contribuyente un reparo Fiscal por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTI.....