Por lo que se debe señalar, que el servicio de estacionar los vehículos de los usuarios del Restaurant TONY ROMA¿S , no es un servicio público, aunado al hecho, de que lo pretendido por la parte actora cuando señala en el petitorio del libelo de la demanda, lo siguiente:
"...para que convengan o en su detecto así lo declare el Tribunal: en que con fundamento en el articulo 74 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a tos Bienes y Servicios, las cláusulas contenidas en el referido Contrato de Adhesión, debidamente especificadas en los números 1 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Capitulo XI, son nulas por disposición legal, por así establecerlo expresamente el referido cuerpo legal; para que convengan o en su defecto así los condene el Tribunal en pagar a mi representada: Ingrid Teresa Villasmil Ramos por concepto de indemnización de daños, no amparados por la referida Póliza de Seguros suscrita por ella con Seguros Pirámidlt. A., causados como consecuencia del hurto del vehí.....