En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos TOMAS ALEJANDRO ARROYO GONZALEZ y CORINA EFIGENIA PEREZ GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.537.049 y V-6.398.494, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de del Municipio Baruta, en fecha 22/07/1988, según Acta N° 415, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.