Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por el Apoderado Judicial Abogado LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el Apoderado Judicial Abogado LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, en fecha 09 de abril de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francilen.....