Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado el ciudadano NASSER FAKHR EL DEIN ABBUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.841, de este domicilio, asistido de la Abogada MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.469, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.936, de este domicilio, contra el ciudadano WALID CHARRANI LOE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.259.037, de este domicilio, asistido del Abogado SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, de este domicilio.
En consecuencia, se condena al demandado a pagar al.....