este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad incoado por el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda contra la Providencia Administrativa N° 615/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, de fecha 4 de septiembre de 2014, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Resuelto lo anterior, tenemos que conforme al numeral 9º del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal no puede dar curso a la pretensión de nulidad interpuesta hasta tanto no curse a los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. En lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, la misma debe seguir la suerte de la principal.
Finalmente y en acatamiento a la s.....