Se admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C. A., contra la Sociedad Mercantil "CLUB SOCIAL LAYALINA C. A.", de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 630 eiusdem.