Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 01 de abril de 2016, por la ciudadana Carolina Bello Consuelo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ABBOTT LABORATORIES C.A, y la ciudadana JENNY LUGO, titular de la cedula de identidad 13.499.698, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la ciudadana María Marsuian, inscrita en el inpreabogado bajo el número 181.427, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTOMOS (Bs 1.100.000), y de acuerdo a la forma de pago convenida en la transacción sub examine, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica .....