Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultado el apoderado judicial de la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero y la representación de las partes co-demandadas a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se hace entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar. En relación a las copias certificadas solicitadas, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir a la Secretaría de este Juzgado expedirlas de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, para lo cual se hace dos (2) impresiones adicionales de la presente acta,.....