este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituido en una casa de cuatro (4) plantas, ubicada en el Parcelamiento Ensanche El Amparo, Casa Nº 18, Carretera Vía El Junquito, entre Los Pasajes 10 y 11, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los ciudadanos DIONISIO GUARENAS y ROSA ASUNCION HERNÁNDEZ de GUARENAS