declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano MANUEL ALEJANDRO URBINA VIANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 11.741.898, parte actora del presente procedimiento y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el Nº 921, Tomo 5-C. , parte demandada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial y en consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento incoado MANUEL ALEJANDRO URBINA VIANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 11.741.898, parte actora del presente procedimiento y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzga.....