-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la CESION Y TRASPASO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD que poseen los ciudadanos PAOLO GIUSEPPE COLELLA PANNAROLE y ALICIA MIGUELINA SIMOZA DE COLELLA, supra identificados, a sus nietos los adolescentes (...) y las niñas (...), sobre el inmueble construido sobre la parcela N° 855 y las edificaciones sobre ella construidas, situada al frente de la calle Sierra de Perijá de la urbanización Cumbres de Curumo, Parroquia Baruta, Municipio Baruta, estado Miranda, el cual tiene una superficie de un mil ciento quince metros cuadrados con diecisiete centésimas (1.115,17 mts2), alinderado así: Norte: Cuarenta y tres metros con noventa y .....