ESTA JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, LO ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, POR CUANTO NO ES CONTRARIA A NINGUNA DISPOSICIÓN DE LEY, AL ORDEN PÚBLICO NI A LAS BUENAS COSTUMBRES, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias.