En razón de ello, quien aquí decide, observa de las actuaciones que conforman el presente expediente, que no se evidencia en autos elementos probatorios contundentes que pudieran evidenciar algún hecho concreto de que haya peligro en que se haga ilusorio la pretensión de la actora, aunado a ello, no se encuentre demostrado en autos la presunción grave del derecho que se reclama, siendo necesario el cumplimiento de estos dos supuestos concurrentes establecidos en el artículo 137 transcrito anteriormente, y al no cumplir a cabalidad con los extremos necesarios para el decreto de la medida cautelar ESTE JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora. Así se decide.-