Con fundamento en las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) incoara el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil RICOA AGROMARINA C.A. "AGRICA" (antes AVICOLA GUAYAS, C.A.) en su carácter de deudor principal, LUIS A. DAO MARTÍNEZ, GERMÁN DAO MARTÍNEZ y MARÍA ANTONIETA GUERRA DE DAO y en contra de las Sociedades Mercantiles STANFORD SEAFOOD DE VENEZUELA, C.A., AGRÍCOLA ARAPUEY C.A., y LA COMPAÑÍA ANÓNIMA PROCESADORA PROPESCA (C.A. PROPESCA) fiadores solidarios y principales pagadores, todos debidamente identificados al inicio de este fallo .
SEGUNDO: Se condena a los demandados a pagar al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL las siguientes cantidades dinerarias:
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