DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR AMILCAR VILLAMIZAR PEREZ y LISSETTE DEL CARMEN PAREDES DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.561.590 y 5.538.436 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 06 de septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, Ocumare del Tuy Estado Miranda, anotada bajo el Nº 80, del año 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 1.....