Primero: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, por cuanto el fallo impugnado alcanza el mínimo de motivación exigida, suficiente para ofrecer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron el dispositivo del fallo, encontrándose acreditado en actas, los presupuestos de procedencia para la imposición de la medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se confirma la decisión impugnada, mediante la cual el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo circuito Judicial Penal, acordó imponer a los adolescentes (IDENTIAD OMITIDA), la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.