Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YEILIZ GISELA RODRIGUEZ AVENDAÑO y CARLOS JULIO CUERVO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.871.353 y V-15.208.634, respectivamente, asistidos por el Abogado JAIVIS TORRES, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2.009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2.009) Nro. 39.152 este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLA.....