Se declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO RAMÓN DUQUE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.522.228 y su apoderada judicial, ciudadana EBISSAY MARITZA ROMERO PERDOMO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 23.235, con la ciudadana LILIANA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.928.236 y su apoderada judicial, la abogada MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.380, mediante acta suscrita en fecha 13 de mayo de 2011 por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse a las partes dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....