este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano ALVARO ANTONIO MARTINEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.788.757, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.00,00), por concepto de Capital contenido en diez letras de cambio acompañados al libelo de la demanda; SEGUNDO: la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOL.....