Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ADUANALES 2000 C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 5 de octubre de 1999, bajo el Nº 67, Tomo 71-A-VII, cuya última modificación estatutaria fue registrada ante la citada Oficina de Registro de Comercio, en fecha 2 de junio de 2000, bajo el Nº 14, Tomo 104-A-VII, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0003179 de fecha 4 de diciembre de 2012, emanada.....