Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARCIA MADRID BELLORIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.095, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (INEA) parte querellada en la presente causa, asimismo el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE CARREÑO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.506.715, parte querellante, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (INEA), pasa este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad las misma en los siguientes términos.