Se dcito sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva se declara improcedente la petición del apoderado judicial del oferente.
En cuanto a la solicitud de condenatoria en costas, este Juzgado declara que es igualmente improcedente, toda vez que las normas del procedimiento especial de la OFERTA REAL Y DEL DEPÓSITO, no prevén nada al respecto, cuando el procedimiento termina de la forma antes indicada, esto es, por la indicada actuación del acreedor antes de que el Tribunal dictase la sentencia definitiva. Al ser la condena en costas una sanción, este Juzgado no puede aplicar por analogía otras normas previstas en el mismo Código de Procedimiento Civil, pero no contenidas en las que regulan el presente procedimiento especial. Así se declara.
Regístrese y publíquese. No es necesaria su notificación a las partes, por cuanto ambas están a Derecho.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Mun.....