En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: procedente en Derecho la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos Mariana Carolina Moya Oliveros y Gerardo De La Hoz, ut supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de agosto de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, tal como consta en el acta N° 61, de los libros respectivos.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.