Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las razones que anteceden se abstiene de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por los apoderados judiciales de la parte actora en fecha 06/05/2013 y NO PROCEDENTE declarar la consecuencia jurídica de la admisión de hechos en contra de la empresa codemandada China Railway Eryuan Engerneering Group de Venezuela C.A. como efecto del desistimiento no homologado.-