Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 20143, por el abogado NELLIS CARRERO, en su condición de apoderado judicial de los codemandados en forma personal, ciudadanos ANA SOTELO ALONSO y JUAN MANUEL RODRÍGUEZ, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 21 de marzo de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana NOHELIA JOSEFINA ARÉVALO VARGAS en contra de las sociedades mercan.....