en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, propuesto por los apoderados judiciales de la parte demanda, teniendo éste la misma fuerza que la cosa juzgada. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil