PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA SILVANA BALESTRINI GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-3.753440, actuando como persona natural y por su propia cuenta, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI), por la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadano MARÍA SILVANA BALESTRINI GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-3.753, actuando como persona natural y por su propia cuenta, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI).
TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficios de: la parte presuntamente agraviante en la persona del Director del Despacho de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, EVANDRO JAVIER RODRÍGUEZ VILLAN.....