Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este juzgado para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano FRANCISCO DÍAZ BARRERA contra el ciudadano ANTONIO GONCALVES REI, todos identificados en la primera parte de la presente decisión, DECLINÁNDOSEen consecuencia la competencia ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la demanda no excede de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es decir a la que alude la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 21 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
SEGUNDO: Da.....