Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: RECHAZA la solicitud de redención judicial de la pena por el estudio, solicitada por el penado JIMENEZ GUTIERREZ JOSÉ FELIX, conforme a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 508 ejusdem.