En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida) de 16 años de edad para la fecha de ocurrido los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-(Identidad Omitida), fecha de nacimiento: 16/01/85, venezolano, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: MIRIAN DE TRUJILLO y MANUEL TRUJILLO y residenciado en: Caricuao, UD-4, Residencia Bravo de Apure, Bloque 36, Piso 6, Apartamento 6-04, Parroquia Caricuao, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente(Identidad Omitida), todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 615 de la Ley Or.....